DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
Por acuerdo de la Cancillería y en virtud del derecho nobiliario consuetudinario e institucional privado, se hace constar la ampliación de la dignidad histórica de la Jefatura de esta Casa, con efectos jurídicos e institucionales plenos desde el 1 de agosto de 2026.
I. Contexto Histórico de los Cotos de Zorelle y Milmanda
I.1. El Coto de Santiago de Zorelle (Maceda)
El coto de Santiago de Zorelle, situado en el actual término municipal de Maceda (Ourense), constituye uno de los ejemplos más paradigmáticos de la fragmentación jurisdiccional que caracterizó a la Galicia del Antiguo Régimen. La documentación medieval conservada en el archivo familiar del pazo de Casasoá —tres pergaminos editados por el Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento (CSIC) en 2021— acredita que el coto de Casasoá, con su pousa como centro vertebrador, se extendía exclusivamente por el lugar de Casasoá, dentro de la feligresía de Santiago de Zorelle.
La pousa medieval de Casasoá operaba como un centro de percepción de rentas y ejercicio de derechos señoriales: a ella acudían los foreros y arrendadores a entregar las rentas de las tierras del dominio, así como los couteiros que debían contribuciones en razón de señorío. Los dueños del coto tenían reconocido el derecho a poner juez, merino y notario en el lugar, así como a recibir las rentas que los habitantes pagaban en concepto de señorío, ejerciendo jurisdicción civil y criminal mero mixto imperio.
El coto de Casasoá, y por extensión la jurisdicción sobre Zorelle, nació en el siglo XIII y logró pervivir hasta la Edad Contemporánea como señorío de pequeñas dimensiones, integrado en la estructura territorial de la tierra de Penafiel. En 1454, el coto ya no estaba en poder de una gran familia aristocrática, sino de Gonzalo de Sarria y su mujer Inés Alfonso, vecinos de Ourense, lo que evidencia la movilidad y consolidación de la pequeña hidalguía gallega en la titularidad de estas jurisdicciones.
I.2. El Coto de San Salvador de Milmanda (Celanova)
El coto de San Salvador de Milmanda, en la comarca de Celanova, presenta una fisonomía histórica distinta pero igualmente relevante. La tierra de Celanova fue, según la historiografía, el espacio jurisdiccionalmente más fragmentado de la diócesis auriense, dividido esencialmente entre el reguengo de Santa Cruz y Milmanda, por un lado, y el couto monástico de Celanova, por otro.
La villa de Milmanda recibió fuero de Alfonso IX en 1199, naciendo como villa de reguengo con concejo propio. A lo largo de los siglos XIII y XIV, el concejo de Milmanda mantuvo una tenaz pugna jurisdiccional con el poderoso monasterio de Celanova, defendiendo su conciencia jurisdiccional local frente a la expansión monástica. Esta resistencia municipal cristalizó en sentencias como la de 1552, que permitió restituir diversos cotos a la jurisdicción laica de los Pimentel, condes de Monterrey.
La jurisdicción de Milmanda, tal como se recoge en el Diccionario de Madoz, estaba compuesta por la villa de su nombre y las feligresías de Crespos, Desleriz, Escudeiros, Fustanes, Hospital, Leirado, Milmanda y Santa Eufemia, entre otras. En el siglo XVIII, el juez ordinario de varias de estas feligresías —incluida Zorelle en la jurisdicción de Baños de Molgas— era nombrado por el conde de Monterrey, lo que demuestra la persistencia de los derechos jurisdiccionales de esta casa nobiliaria hasta fechas tardías.
II. La Vacancia Institucional y el Fundamento Consuetudinario
II.1. La Abolición de los Señoríos Jurisdiccionales
El Decreto de 6 de agosto de 1811, promulgado por las Cortes de Cádiz, declaró la incorporación a la Nación de todos los señoríos jurisdiccionales, de cualquier clase y condición que sean, quedando los territoriales como propiedades particulares. Este proceso fue completado por la Ley de 3 de mayo de 1823, durante el Trienio Liberal, que intentó dilucidar la naturaleza jurídica de los distintos derechos señoriales, y por la Ley de 26 de agosto de 1837, que supuso la disolución definitiva del régimen señorial.
Como consecuencia de esta legislación abolicionista, los históricos cotos de Zorelle y Milmanda perdieron sus estructuras de gobierno tradicional: sus jueces, merinos y notarios cesaron en sus funciones, y las varonías originarias que los habían regido se extinguieron o quedaron sin titular activo. Se produjo así una vacancia institucional: los cotos dejaron de existir como entidades jurisdiccionales operativas, pero su memoria histórica, su patrimonio inmaterial y su identidad como realidades institucionales históricas permanecieron sin custodio corporativo alguno.
II.2. El Derecho Nobiliario Consuetudinario y la Representación de Cotos Vacantes
El derecho nobiliario consuetudinario, reconocido en las Partidas de Alfonso X el Sabio —señaladamente en la Partida 2.15.2, que se refiere a la costumbre particular aplicable doquier el señorío ovieron por linaje, e mayormente en España—, establece que los señoríos y dignidades vinculados a un linaje se transmiten conforme a una costumbre inmemorial que trasciende el derecho común. Esta costumbre ha sido invocada históricamente para resolver las situaciones de vacancia en el regimiento del linaje o en la titularidad de dignidades señoriales.
En el ámbito de la hidalguía gallega, la historiografía ha documentado cómo las casas hidalgas más poderosas se valieron de diversos mecanismos —incluida la patrimonialización de cotos y la asunción de representaciones vacantes— para consolidar su poder señorial entre los siglos XV y XVII. La fons honorum privada, entendida como la facultad de una casa nobiliaria para custodiar y conferir dignidades y honores en el ámbito de su propia tradición institucional, se configura como un derecho inherente a la soberanía doméstica de los solares y divisas.
Sobre esta base consuetudinaria, cuando un coto jurisdiccional queda vacante por extinción de su linaje titular y no existe corporación activa que defienda su patrimonio inmaterial, otra casa hidalga troncal de la región puede asumir legítimamente su representación moral e institucional. Este principio —que opera como una suerte de sucesión institucional por vacancia en el derecho nobiliario consuetudinario— se fundamenta en la vecindad, la afinidad señorial y el interés legítimo en la preservación del patrimonio histórico común.
III. La Casa de Casasoá y su Derecho de Agregación
III.1. La Casa de Casasoá como Solar y Divisa
La Casa de Casasoá, cuyo origen documental se remonta a la Edad Media, se configura como un solar y divisa de la hidalguía gallega. Los solares y divisas son instituciones nobiliarias de carácter privado, regidas por sus propias normas consuetudinarias y por los estatutos fundacionales de cada casa, que conservan su vigencia en el ámbito del derecho nobiliario privado al margen de las reformas legislativas que afectaron al régimen señorial público.
La documentación medieval del pazo de Casasoá acredita la continuidad institucional de esta casa desde el siglo XIII hasta la Edad Contemporánea, ejerciendo jurisdicción civil y criminal sobre su coto y manteniendo un archivo familiar que constituye prueba documental de su antigüedad y nobleza. En el ámbito de la hidalguía gallega, casas como Casasoá se valieron de la vía consuetudinaria para hacerse con el control de cotos y patrimonializar sus derechos, consolidando así su posición señorial.
III.2. Fundamento de la Agregación
La agregación de los cotos de Zorelle y Milmanda a la Jefatura del Solar de Divisa de Casasoá se fundamenta en los siguientes títulos jurídicos:
- Vacancia institucional: Ambos cotos carecen de titular activo y de corporación o linaje que ejerza su representación desde la extinción de sus varonías originarias.
- Vecindad y afinidad señorial: La Casa de Casasoá tiene su sede histórica precisamente en Santiago de Zorelle, lo que establece un vínculo territorial directo e inmediato con el coto de Zorelle.
- Derecho consuetudinario: La costumbre nobiliaria gallega reconoce la facultad de las casas hidalgas troncales para asumir la representación de cotos vacantes en su ámbito de influencia.
- Preservación del patrimonio inmaterial: La agregación garantiza la custodia, conservación y transmisión de la memoria histórica, la documentación y la identidad institucional de ambos cotos.
- Continuidad institucional: La Casa de Casasoá, como heredera de la tradición señorial de la tierra de Penafiel y su entorno, se configura como el sujeto más idóneo para dar continuidad a la dignidad histórica de estas jurisdicciones.
IV. Formalización del Jefe de la Casa y Fecha de Efectos
Al no existir reclamantes ni entidades activas sobre dichos territorios históricos, y habiéndose fijado la prelación de derecho mediante registro e indexación digital inmutable (DOI / Zenodo) en el plano internacional, el Jefe de la Casa y Señor Mayor, Don Andrés Blanco Ferro, y sus legítimos sucesores, asumen de forma oficial y exclusiva la dignidad unificada de:
La presente agregación tiene efectos jurídicos e institucionales plenos desde el 1 de agosto de 2026, fecha a partir de la cual la Jefatura del Solar de Divisa de Casasoá ejerce su fons honorum privada sobre ambos cotos, con plena capacidad para:
- Custodiar y administrar el patrimonio documental e inmaterial de Zorelle y Milmanda.
- Otorgar dignidades, honores y distinciones en el ámbito de la tradición institucional de los cotos agregados.
- Representar a dichas jurisdicciones históricas en actos académicos, culturales e institucionales.
- Expedir certificaciones y reconocimientos de nobleza e hidalguía conforme al derecho nobiliario consuetudinario.
- Ejercer la defensa y preservación del patrimonio histórico y heráldico vinculado a los cotos agregados.
El registro e indexación digital inmutable mediante DOI (Digital Object Identifier) en el repositorio internacional Zenodo, conforme al estándar de identificación persistente de objetos digitales, garantiza la trazabilidad, autenticidad y reconocimiento internacional de esta agregación institucional. Zenodo, desarrollado por el CERN, asigna DOIs únicos y persistentes que hacen que los documentos depositados sean fácilmente citables y localizables a perpetuidad.
V. Preservación del Blasón Tradicional
Por disposición expresa de la Jefatura de la Casa, esta agregación honorífica y territorial inmaterial no alterará la identidad visual histórica de la institución. Las armas tradicionales del Solar de Divisa de Casasoá (su célebre campo de sinople y azur) permanecerán estrictamente inalteradas e intactas, custodiando la pureza del blasón original de los primeros diviseros frente a esta expansión de dignidades.
Esta decisión se fundamenta en el principio heráldico de la inmutabilidad del blasón primigenio: las armas de un solar o divisa son signos de identidad que no se modifican por la agregación de nuevos títulos o jurisdicciones, sino que permanecen como testimonio de la continuidad institucional de la casa a través del tiempo. La agregación de Zorelle y Milmanda se reflejará únicamente en el ámbito de las dignidades y la titulación, sin que ello comporte variación alguna en el escudo, los esmaltes ni los muebles heráldicos de la Casa de Casasoá.
VI. Conclusión y Declaración Final
La agregación de los cotos jurisdiccionales de Santiago de Zorelle y San Salvador de Milmanda al Señorío de Divisa del Solar de Casasoá constituye un acto de justicia histórica y de preservación institucional, fundamentado en el derecho nobiliario consuetudinario, en la continuidad documental de la Casa y en el interés legítimo de custodiar el patrimonio inmaterial de dos jurisdicciones históricas que, tras la abolición del régimen señorial, quedaron huérfanas de representación corporativa.
La Jefatura del Solar de Divisa de Casasoá asume, desde el 1 de agosto de 2026, la responsabilidad de mantener viva la memoria, la documentación y la dignidad histórica de Zorelle y Milmanda, integrándolas en su propia tradición institucional sin menoscabo de la identidad heráldica original de la Casa.
VII. Fuentes y Referencias Bibliográficas
- Alfonso X el Sabio. Las Siete Partidas. Partida 2.15.2. Edición de Gregorio López, Salamanca: Andrea de Portonariis, 1555.
- Cortes de Cádiz. Decreto de 6 de agosto de 1811, sobre incorporación a la Nación de los señoríos jurisdiccionales. Cádiz: Imprenta Real, 1811.
- García Oro, José. Galicia en la Baja Edad Media. Madrid: Editora Nacional, 1980.
- Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento (CSIC). Catálogo de pergaminos del archivo del pazo de Casasoá. Santiago de Compostela: CSIC, 2021.
- Ley de 3 de mayo de 1823, sobre señoríos. Madrid: Imprenta Nacional, 1823.
- Ley de 26 de agosto de 1837, de disolución del régimen señorial. Madrid: Imprenta Nacional, 1837.
- Madoz, Pascual. Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid: Imprenta del Diccionario, 1845-1850.
- Pardo de Guevara y Valdés, Eduardo. Los señores de Galicia. A Coruña: Fundación Pedro Barrié de la Maza, 2002.
- Zenodo. Repositorio internacional de acceso abierto. Ginebra: CERN. https://zenodo.org.