Blasón de la Casa de Casasoá

Partes del Blasón

  • Corona: Corona noble de señorío
  • Campo: Azul y verde, cielo y tierra
  • Cuervos: Cuatro cuervos blancos, pureza y vigilancia
  • Espada: Espada de Santiago Apóstol

Solar de Divisa de Casasoá Zorelle y Milmanda

822 -823 Años

Coto señorial y casa solar de Galicia, vinculados históricamente a Santiago de Zorelle (Maceda) y San Salvador de Milmanda (Celanova), con antecedentes documentales desde el siglo XIII.

Nota protocolaria · 2026

Se conserva la respuesta favorable del Obispado de Ourense sobre el tratamiento del Señor de Casasoá, Zorelle y Milmanda. Sumado al registro oficial del Gobierno de los Países Bajos, siendo la Casa de una Nobleza Institucional reconocida por autoridades públicas y diferentes órdenes religiosas.

Archivo · Protocolo · Relaciones institucionales

Registro Institucional

Archivo documental


Avales Ecleseásticos

Estos avales espirituales se incorporan al Archivo Digital del Solar de Divisa de Casasoá como testimonio de comunión con la Iglesia y de continuidad con la tradición devocional del linaje, cuyo blasón porta la espada de Santiago Apóstol.

Compañía de Jesús

(Jesuitas)

Año 22/05/2026
Orden de los Carmelitas · O. Carm.

(Infant Jesus of Prague) por el reverendo provincial Can. J. Mañáez, O. Carm.

Año 30/05/2026
Franciscan Friars of Atonement

por el Padre Robert Warren

Año 29/05/2026
Alianza Misionera de Misas

Desde la Alianza Misionera de Misas, Fr. Janusz Horowski

Año 28/05/2026
Misioneros Claretianos · CMF

Padre Paul Keller, CMF · Provincial

Año 06/10/2026
Holy Churches Prayer

Identificador 14980

Año 07/10/2026

Memorial Institucional

Este memorial está dedicado al Solar de Divisa de Casasoá, institución nobiliaria de base hidalga radicada en Santiago de Zorelle, Maceda (Ourense, Galicia), así como a los señoríos diviseros hermanos de Tejada y Valdeosera, y a los linajes que, como el de Azuola, compartieron la misma condición de nobleza solariega en los reinos hispánicos.

Significado y simbolismo del escudo de Casasoá
  • Corona: Corona noble de señorío, propia de los antiguos cotos gallegos, que representa la dignidad histórica del Señor de Casasoá y su vinculación con la tradición señorial gallega.
  • Campo: La combinación de azul y verde evoca el cielo y los campos de Galicia, simbolizando la unión entre lo celestial y lo terrenal, así como el arraigo del linaje en su solar y en la tierra gallega.
  • Cuervos: Los cuatro cuervos blancos representan la pureza, la vigilancia, la fidelidad y la sabiduría. El cuervo, tradicionalmente asociado a la memoria, la inteligencia y la protección, simboliza la custodia del solar y la continuidad de la memoria del linaje. Su esmalte blanco refuerza los ideales de nobleza de espíritu, rectitud y honor.
  • Espada de Santiago Apóstol: La espada roja, representada en toda su extensión, constituye la espada de Santiago Apóstol. No es un mero elemento ornamental, sino una expresión de la devoción jacobea, vinculada al patronazgo de la iglesia local y a la tradición del Voto de Santiago. Simboliza al Apóstol como guía y protector espiritual del linaje, así como el compromiso de defender la fe cristiana, custodiar el honor y mantener vivos los valores de la tradición cristiana.
I El Solar de Divisa de Casasoá · Origen, Historia y Naturaleza Jurídica
Galicia · Ourense · Maceda · Siglo XIII

El Solar de Divisa de Casasoá es una institución nobiliaria de base hidalga cuyo origen se remonta al siglo XIII, cuando el lugar de Casasoá, en la feligresía de Santiago de Zorelle, actual término municipal de Maceda (provincia de Ourense, Galicia), se conformó como coto señorial independiente. Se trata de uno de los ejemplos más expresivos de la pequeña nobleza gallega que, sin alcanzar los grandes títulos de la alta aristocracia, logró mantener su jurisdicción civil y criminal, su casa solariega y su condición de solar conocido de hidalguía a lo largo de todo el Antiguo Régimen y hasta la contemporaneidad.[reference:0]

La documentación más antigua conservada sitúa a Casasoá en la historia en 1204, cuando doña Aldara Fernández, mujer de don Vasco Pérez, lega al cabildo de Ourense dos casales en este lugar. Dos años después, en 1206, la dueña modifica el destino de estos bienes, pasando los de Casasoá a Arias Fernández. Pocos años después, en 1213, el monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil reclama la propiedad del conjunto, y el rey Alfonso IX interviene mediante pesquisa para dirimir el pleito. A lo largo del siglo XIII, Casasoá aparece vinculado a don Pelayo Arias de Ambía y a su familia, mostrando una propiedad repartida entre el monasterio y la nobleza local.[reference:1]

Casasoá se conforma en coto muy probablemente en el siglo XIII. Pousa, coto y señorío nacen en el siglo XIII para mantenerse como tales durante todo el Antiguo Régimen, pues a mediados del XVIII Casasoá sigue siendo jurisdicción independiente.

Francisco Javier Pérez Rodríguez, El coto de Casasoá (Maceda, Ourense) en la Edad Media, Cuadernos de Estudios Gallegos, 2021

El coto en la Edad Media tardía

En el siglo XV, Casasoá reaparece en la documentación ya como un coto plenamente constituido. En 1454, se documenta la cesión de la pousa de Casasoá con todas sus casas, heredades, árboles, pastos, montes, aguas y derechos, incluyendo toda a voz e avçón, dereito e jurdiçón tenporal, e justiça e senorío real, çebil e criminal. La pousa era un centro que vertebraba un dominio fundiario y señorial, al que acudían los foreros y arrendadores a entregar las rentas. Sus dueños tenían derecho a poner juez, merino y notario en el lugar, así como a recibir las rentas que pagaban sus habitantes en concepto de señorío.[reference:2]

En 1490, Juan González Cuadrado o Mozo aparece casado con María Pérez de Casasoá, y en 1498 se documenta el reparto de las rentas del lugar entre el canónigo Juan Arias y sus tres cuñados: Alfonso González Portugués, Juan Cuadrado «O Mozo» y Juan Bravo. El canónigo recibía la mitad de la renta de la carne, mientras que el pan se repartía en cuartos iguales entre los cuatro beneficiados.[reference:3] Estos tres pergaminos, conservados en el archivo familiar del pazo de Casasoá, son capitales para reconstruir la historia del coto.

La Edad Moderna

A mediados del siglo XVIII, Casasoá seguía siendo jurisdicción independiente. Don José Rodríguez de Losada y doña Josefa de Mira y Noboa, dueños y señores del coto de Casasoá, ejercían jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio, y nombraban juez para la administración de justicia sobre sus vasallos. Un expediente de 1734 conservado en el Archivo Diocesano de Ourense documenta que los testigos declararon conocer a don José y doña Josefa como «personas nobles y de noble generación por haberlo también sido sus padres y más ascendientes», y como «dueños y señores del coto de Casasoá» con «jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio en dicho coto, su jurisdicción y vasallos».[reference:4]

Naturaleza jurídica del coto

El coto de Casasoá se configura como un señorío de pequeñas dimensiones, típico de la Galicia del Antiguo Régimen. A diferencia de los señoríos jurisdiccionales modernos que no podían ser objeto de división, los señoríos feudales gallegos estaban sujetos a fragmentación por el sistema hereditario, fusión de espacios de origen diferente, o incorporación a jurisdicciones mayores a través de encomiendas y tenencias. El coto de Casasoá, sin embargo, logró mantener su independencia jurisdiccional hasta la abolición del régimen señorial en el siglo XIX.[reference:5]

La casa solar y el linaje

El solar de Casasoá no era únicamente una unidad jurisdiccional: era, ante todo, una casa solariega en el sentido más pleno de la expresión. La casa solar constituía el punto de referencia material y simbólico del linaje, el lugar donde se conservaban los archivos, los blasones y la memoria de los antepasados. El solar conocido era la prueba viva de la hidalguía inmemorial, aquella que no necesitaba ejecutoria porque se remontaba a tiempos inmemoriales.

En la tradición jurídica castellana y gallega, el solar implicaba la posesión de una casa de armería, esto es, una casa noble con escudo heráldico en su fachada. El solar de Casasoá, con su casa fuerte y su blasón, cumplía todos los requisitos de la nobleza solariega: antigüedad inmemorial, posesión de casa de armas, ejercicio de jurisdicción y transmisión hereditaria del estado noble.

🇬🇧 English Summary

The Solar de Divisa de Casasoá is a noble institution of hidalgo origin dating back to the 13th century, located in Santiago de Zorelle, Maceda (Ourense, Galicia). It was a small but independent manor (coto) that maintained its civil and criminal jurisdiction, its ancestral house, and its status as a known solar of nobility throughout the Ancien Régime. The three medieval parchments preserved in the family archive of the Pazo de Casasoá are essential for reconstructing its history.

II Familias y Linajes del Solar de Casasoá · Ocho Siglos de Sucesión Señorial
Linajes · Genealogía · Sucesión

A lo largo de sus más de ocho siglos de historia documentada, el Solar de Casasoá ha estado vinculado a diversas familias que, sin pertenecer a la alta aristocracia titulada, formaron parte de la nobleza local gallega y de la burguesía ennoblecida de Ourense. La posesión de un coto señorial como Casasoá no era baladí para ascender en la escala social, pues sus dueños podían presentarse como señores de vasallos, por pocos que estos fueran, y las alianzas matrimoniales se establecían con gente de la misma condición.[reference:6]

Linajes documentados

Doña Aldara Fernández y don Vasco Pérez (siglo XIII)

Primeros titulares documentados del lugar de Casasoá. Doña Aldara, probablemente pariente de don Pelayo Arias de Ambía, dispuso de dos casales en Casasoá en 1204, que legó primero al cabildo de Ourense y luego a Arias Fernández.

Don Pelayo Arias de Ambía y su familia (siglo XIII)

Don Pelayo Arias de Ambía, documentado desde 1219, mantuvo intereses en la tierra de Penafiel y los cotos de Bustavalle y Maceda. Su familia, originaria de la comarca de Ambía, unió al patronímico el nombre de la tierra, consolidando su posición en la zona. Cabe suponer que Casasoá se convirtió en señorío en algún momento del siglo XIII, cuando Alfonso IX, o ya Fernando III, concedió el coto a don Pelayo Arias de Ambía o a alguno de sus herederos.[reference:7]

Gonzalo de Sarria e Inés Alfonso (siglo XV)

Vecinos y moradores de la ciudad de Ourense, adquirieron la mitad de la pousa de Casasoá en 1454 como pago de una deuda. Gonzalo de Sarria era el segundo marido de Inés Alfonso, que había estado casada antes con el escudero Álvaro Ouxea, también vecino de Ourense. Representan la transición del coto hacia manos de la burguesía ennoblecida de la ciudad.[reference:8]

Juan González Cuadrado o Mozo y María Pérez de Casasoá (siglo XV)

En 1490, Juan González Cuadrado aparece casado con María Pérez de Casasoá, vinculando su linaje al lugar y consolidando la presencia familiar en el coto. A diferencia de su padre, utiliza el González de su abuelo o tío abuelo, si bien habitualmente prescinde de él.[reference:9]

El canónigo Juan Arias y sus cuñados (siglo XV)

En 1498, el canónigo Juan Arias y sus tres cuñados —Alfonso González Portugués, Juan Cuadrado «O Mozo» y Juan Bravo— se reparten las rentas del lugar de Casasoá. Don Juan actuaba privadamente, al margen de su condición eclesiástica y de su pertenencia al cabildo auriense. El reparto establecía que de la carne, la mitad quedaría para el canónigo y la otra mitad se repartiría en tercios entre los tres cuñados; del pan, el canónigo recibiría dos fanegas, y el resto se repartiría en cuartos iguales entre los cuatro beneficiados.[reference:10]

Don José Rodríguez de Losada y doña Josefa de Mira y Noboa (siglo XVIII)

Documentados como dueños y señores del coto de Casasoá, ejercían jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio, y nombraban juez para la administración de justicia en el coto. Un expediente de 1734 en el Archivo Diocesano de Ourense los describe como «personas nobles y de noble generación por haberlo también sido sus padres y más ascendientes donde vienen y descienden», y como «dueños y señores del coto de Casasoa de Limia» con «jurisdicción civil y criminal mero mixto imperio en dicho coto su jurisdicción y vasallos».[reference:11]

Familia López-Armada Ferreiro (actualidad)

Actual propietaria del pazo de Casasoá, ha conservado el archivo familiar y ha facilitado su estudio a historiadores, permitiendo la publicación de los tres pergaminos medievales que documentan la historia del coto. La familia López-Armada Ferreiro custodia celosamente este patrimonio documental, uno de los escasos archivos privados de la pequeña nobleza gallega que han llegado hasta nuestros días.[reference:12]

Casa Blanco Ferro · Señores Mayores del Solar de Divisa

La Casa Blanco Ferro ostenta en la actualidad la Jefatura del Solar de Divisa de Casasoá. Don Andrés Blanco Ferro, Señor Mayor y Alcaide del Solar, ha impulsado la revitalización institucional de la corporación, la restauración de dignidades históricas y la proyección internacional de la Casa.

Tabla de titulares documentados

Periodo Titular(es) Condición / Notas
Siglo XIII (1204-1206) Doña Aldara Fernández y don Vasco Pérez Primeros titulares documentados; disponían de dos casales en Casasoá
Siglo XIII (1219-1233) Don Pelayo Arias de Ambía y doña María Rodríguez Caballero de la comarca de Ambía; suscribió acuerdo con Santo Estevo de Ribas de Sil en 1233
Siglo XV (1454) Gonzalo de Sarria e Inés Alfonso Vecinos de Ourense; adquirieron la mitad de la pousa como pago de una deuda
Siglo XV (1490) Juan González Cuadrado (o Mozo) y María Pérez de Casasoá Vinculan su linaje al lugar; consolidan la presencia familiar en el coto
Siglo XV (1498) Canónigo Juan Arias y sus tres cuñados Se reparten las rentas del lugar; don Juan actuaba privadamente
Siglo XVIII Don José Rodríguez de Losada y doña Josefa de Mira y Noboa Dueños y señores del coto; ejercían jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio
Actualidad Familia López-Armada Ferreiro Propietaria del pazo y custodios del archivo familiar
Actualidad (Jefatura institucional) Casa Blanco Ferro Ostenta la Jefatura del Solar de Divisa; don Andrés Blanco Ferro es Señor Mayor y Alcaide

🇬🇧 Families and Lineages

Over more than eight centuries of documented history, the Solar de Casasoá has been linked to several families that, without belonging to the high titled aristocracy, formed part of the local Galician nobility and the ennobled bourgeoisie of Ourense. The possession of a manor like Casasoá was a significant step towards social ascent, as its owners could present themselves as lords of vassals.

III Estudios Históricos y Documentación del Coto de Casasoá
Fuentes · Pergaminos · Investigación

El estudio más completo y riguroso sobre el coto de Casasoá es el realizado por Francisco Javier Pérez Rodríguez, investigador del Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento (CSIC-Xunta de Galicia), publicado en la revista Cuadernos de Estudios Gallegos (vol. 68, núm. 134, 2021, págs. 157-186) bajo el título «El coto de Casasoá (Maceda, Ourense) en la Edad Media: estudio y colección documental».[reference:13]

Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación «La casa señorial en Galicia (siglos XIII-XVI). Materiales para su estudio» (HAR2017-82480P), del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, cuyo investigador principal es Pablo S. Otero Piñeyro Maseda.[reference:14]

Los tres pergaminos medievales

El archivo familiar del pazo de Casasoá conserva tres pergaminos del siglo XV, todos ellos de gran interés histórico:

  • 1454: Vencimiento del plazo de una deuda, que se salda entregando la mitad de la pousa de Casasoá con sus bienes adjuntos y el señorío anexo.
  • 1490: Venta de bienes y derechos en Casasoá.
  • 1498: Reparto de las rentas del lugar de Casasoá entre el canónigo Juan Arias y sus tres cuñados.

Estos documentos son especialmente valiosos porque, a diferencia de los grandes archivos catedralicios o monásticos, los archivos de las casas nobles modestas permanecen restringidos al ámbito familiar y son muy difíciles de acceder. Como señala Pérez Rodríguez, «no cabe duda de que los pertenecientes a las grandes instituciones» son más accesibles que los de las pequeñas casas nobles, lo que hace de los pergaminos de Casasoá un testimonio excepcional de la pequeña nobleza gallega.[reference:15]

El pazo de Casasoá: sede y archivo

El pazo actual de Casasoá, aunque no conserva restos medievales visibles, ocupa probablemente el solar de la antigua casa señorial. Fue completamente reedificado a finales del siglo XVIII o ya en el siglo XIX, y presenta una clara fachada barroca con un óculo u ojo de buey. La casa conserva el archivo familiar, que incluye los tres pergaminos medievales del siglo XV. Cabe suponer que la pousa medieval sería la antecesora del pazo actual, aunque en él no quede rastro medieval alguno.[reference:16] La familia López-Armada Ferreiro, actual propietaria, ha custodiado celosamente este patrimonio documental.

Metodología y valor historiográfico

El estudio de Pérez Rodríguez destaca por su rigor metodológico: combina el análisis diplomático de los pergaminos con la crítica histórica de las fuentes indirectas (catastros, pleitos, registros eclesiásticos) para reconstruir la historia del coto. Este enfoque permite superar la tradicional visión de los señoríos gallegos como meras unidades económicas, mostrando su complejidad jurídica y su inserción en las redes de poder locales.

La publicación de los tres pergaminos de Casasoá supone una contribución fundamental al conocimiento de la pequeña nobleza gallega, un sector social frecuentemente olvidado por la historiografía tradicional, más atenta a los grandes linajes y a las instituciones eclesiásticas.

820+ Años de historia documentada
6 Familias señoriales documentadas
3 Pergaminos medievales conservados
1204 Primera mención documental
IV Los Señoríos Históricos en el Reino de España · Estudio Integral
Edad Media · Edad Moderna · Abolición

1. Definición y Naturaleza del Señorío

El señorío es una institución propia de la Edad Media y la Edad Moderna en España, en cierto modo similar al feudo del Imperio carolingio. Surgió en el contexto de la Reconquista y se consolidó como forma de organización territorial y social. El señorío implicaba la delegación de poderes públicos (jurisdiccionales, fiscales, militares) por parte de la Corona a favor de un señor, que podía ser un noble, un eclesiástico o una orden militar. En el señorío se solapaban propiedad y jurisdicción en varios niveles señoriales, y constituía una unidad territorial excluida en buena medida de la Administración Real.

Los señoríos daban a sus titulares un amplio conjunto de derechos jurisdiccionales sobre todos los vecinos, aunque fueran los hidalgos, sobre los municipios de su territorio junto con sus bienes comunales y de propios, incluidos además derechos administrativos y judiciales; nombraban sus Alcaldes mayores y ejercían la administración de justicia en primera instancia.

Los señoríos se clasificaban según la naturaleza de su titular:

  • Señoríos laicos o nobiliarios: En manos de la nobleza titulada o de caballeros hidalgos.
  • Señoríos eclesiásticos: Pertenecientes a obispos, cabildos catedralicios, monasterios y órdenes militares.
  • Señoríos de realengo: Territorios bajo jurisdicción directa del rey.
  • Señoríos de behetría: Forma singular en que los hombres del lugar podían elegir a su señor entre los miembros de un linaje determinado.
  • Señoríos diviseros: Tipo específico de señorío en el que la propiedad y la jurisdicción se dividen entre varios coherederos, todos descendientes de un fundador común.

2. Origen Histórico de los Señoríos en España

El origen de los señoríos en la Península Ibérica se remonta a la Alta Edad Media. Durante la Reconquista, los reyes concedían tierras y privilegios a los caballeros que les ayudaban en la conquista de territorios a los musulmanes. Estas concesiones, inicialmente de carácter militar, se fueron transformando en derechos hereditarios y jurisdiccionales.

En el Reino de Castilla, la institución señorial adquirió características propias. El Libro Becerro de las Behetrías (1351) documenta la existencia de numerosos señoríos de behetría en los que los vasallos podían elegir a su señor. En el Reino de Aragón, los señoríos se desarrollaron de forma distinta, con una mayor presencia de la nobleza y las órdenes militares.

En Galicia, los señoríos adoptaron la forma de cotos: demarcaciones de pequeñas dimensiones que incluían una casa solariega, tierras de cultivo y bosques, y sobre las que el señor ejercía jurisdicción civil y criminal. El coto de Casasoá es un ejemplo paradigmático de estos pequeños señoríos gallegos.

3. Tipología de Señoríos

3.1. Señoríos Territoriales o Solariegos

El señorío territorial se fundamenta en la propiedad de la tierra. El señor posee el dominio útil o eminente de las tierras, y los campesinos que las trabajan le pagan rentas en especie o en dinero. Este tipo de señorío es el más común en la España medieval y moderna.

3.2. Señoríos Jurisdiccionales

El señorío jurisdiccional otorga al señor la capacidad de administrar justicia, nombrar jueces, cobrar impuestos y ejercer el gobierno sobre los habitantes del territorio. El mero mixto imperio era la forma más plena de jurisdicción señorial, que incluía la potestad de juzgar causas civiles y criminales.

3.3. Señoríos Divisero o Divisas

La divisa o devisa era un tipo de señorío que tenían en Castilla los hijosdalgo sobre las tierras heredadas de sus padres y ascendientes, y que habían dividido entre sí (de ahí el nombre) como hermanos, conservándose en ellas. La divisa era un concepto hereditario de la Edad Media que hacía referencia a la parte de una herencia que correspondía a cada uno de los herederos varones. A diferencia del mayorazgo, que concentraba la propiedad en un solo heredero, la divisa repartía la propiedad y la jurisdicción entre todos los descendientes.

Divisa en nuestro propósito quiere decir tanto como honra de solar conoscido y casa de armería, sola y en un reyno señera, fundada por un noble fundador.

Fuente: BOE, documentación nobiliaria del siglo XV

Las devisas desaparecieron al abolir los antiguos señoríos, sin embargo, en La Rioja aún se conservan tres divisas nobiliarias: el Solar de Tejada, el Solar de Valdeosera y la Divisa, Solar y Casa Real de la Piscina. Estas instituciones son remanentes del sistema de propiedad común germánico usado en la España primitiva y constituyen uno de los últimos vestigios de los señoríos castellanos de behetría de linaje o divisa.

3.4. Señoríos de Behetría

La behetría era una forma de señorío en la que los habitantes del lugar tenían el derecho de elegir a su señor entre los miembros de un linaje determinado o entre varios linajes. Este sistema, de origen germánico, permitía a los campesinos cierta capacidad de negociación y evitaba el sometimiento a un señor único. El Libro Becerro de las Behetrías (1351) es la fuente más importante para el estudio de las behetrías castellanas.

4. Los Señoríos en los Diferentes Reinos de España

4.1. Corona de Castilla

En la Corona de Castilla, los señoríos alcanzaron un desarrollo extraordinario. A finales de la Edad Media, la mayor parte del territorio estaba en manos de señores laicos o eclesiásticos. Los grandes linajes nobiliarios (Manrique, Lara, Haro, etc.) acumularon enormes señoríos, mientras que la pequeña nobleza hidalga poseía señoríos de menores dimensiones, como los cotos gallegos o las divisas riojanas.

4.2. Corona de Aragón

En la Corona de Aragón, los señoríos tuvieron características diferentes. Los Decretos de Nueva Planta (1707-1716) despojaron a los señores del mero imperio, reduciendo su poder jurisdiccional. En Cataluña, los señoríos coexistieron con formas de propiedad comunal y con una mayor presencia de la pequeña nobleza rural.

4.3. Reino de Galicia

En Galicia, los señoríos adoptaron predominantemente la forma de cotos. Los cotos gallegos eran demarcaciones de pequeñas dimensiones, generalmente una aldea o un conjunto de casales, sobre los que el señor ejercía jurisdicción civil y criminal. La mayoría de los cotos gallegos pertenecían a monasterios, catedrales y a la pequeña nobleza local. El coto de Casasoá es un ejemplo representativo de estos señoríos menores.

Los señoríos feudales gallegos, hasta su configuración definitiva como señoríos jurisdiccionales modernos, estuvieron sujetos a continuos cambios: fragmentación por el sistema hereditario, fusiones de espacios originariamente diferentes, y transformaciones en su extensión y titularidad. Muchos cotos pasaron de manos monásticas a nobles o viceversa a lo largo de los siglos XV al XVIII.

4.4. Señoríos y Provincias Vascas

En el País Vasco, el Señorío de Vizcaya constituía una entidad política diferenciada, con sus propias instituciones (Juntas Generales, Fuero) y un régimen señorial peculiar. Guipúzcoa y Álava eran Provincias, no Señoríos, y sus habitantes gozaban de la hidalguía universal.

5. La Abolición del Régimen Señorial

En el siglo XVIII se inició en España una tendencia antisefiorial que culminó con la abolición del régimen señorial. La Constitución de Cádiz de 1812 declaró la abolición de los señoríos jurisdiccionales, y el Decreto de 6 de agosto de 1811 suprimió los derechos jurisdiccionales de los señores, incorporándolos a la Corona. Los derechos territoriales se convirtieron en propiedad privada.

Sin embargo, algunas instituciones señoriales lograron sobrevivir adaptándose a las nuevas circunstancias. El Solar de Tejada y el Solar de Valdeosera son los dos únicos señoríos que permanecen desde el siglo IX, habiendo olvidado sus arcaicos derechos jurisdiccionales pero manteniendo su identidad, arraigo, tradiciones y su singular privilegio de hidalguía.

6. Estadísticas de los Señoríos en España

Según los datos del catastro de 1752 y otras fuentes, en la España del Antiguo Régimen existían:

Categoría Núcleos de población Porcentaje
Lugares de señorío (laico/nobiliario)9.429~48%
Lugares de realengo6.814~34%
Señoríos eclesiásticos (mitras y monasterios)2.615~13%
Pueblos de Órdenes Militares733~4%
Total19.899100%

🇬🇧 The Historical Lordships in the Kingdom of Spain

The señorío (lordship) was a fundamental institution of medieval and early modern Spain, similar in some ways to the Carolingian fief. It involved the delegation of public powers from the Crown to a lord. Lordships were classified as lay, ecclesiastical, royal, behetría, or divisa. The divisa was a type of lordship held by hidalgos over inherited lands divided among siblings. The Constitución de Cádiz of 1812 abolished jurisdictional lordships, but some institutions survived by adapting to the new legal framework.

V Nobleza Titulada y Nobleza Solariega · Dos Expresiones del Mismo Estamento
Hidalguía · Títulos · Grandezas

La nobleza española del Antiguo Régimen no constituía un grupo homogéneo, sino una compleja jerarquía de límites no bien definidos. En su seno existía una clara distinción entre la alta nobleza titulada —duques, marqueses, condes, vizcondes y barones, junto con los Grandes de España— y la nobleza no titulada o baja nobleza, representada fundamentalmente por los hidalgos, escuderos e infanzones.

La nobleza titulada

La nobleza titulada constituía la cúspide de la pirámide nobiliaria. Sus miembros poseían títulos concedidos por el rey, con frecuencia acompañados de la Grandeza de España, la máxima dignidad nobiliaria. Los títulos nobiliarios reconocidos en España han sido los de Duque, Marqués, Conde, Vizconde y Barón. Cada uno de estos títulos lleva aparejada una corona heráldica específica que timbra el escudo de armas del titular.

La función social de la alta nobleza estaba ligada al servicio de la Corona: ocupaban los más altos cargos militares, diplomáticos y cortesanos, y participaban en los Consejos del rey. Su poder económico se sustentaba en la posesión de extensos señoríos jurisdiccionales y territoriales, así como en las rentas derivadas de ellos.

La nobleza solariega o hidalga

La baja nobleza, representada por los hidalgos, constituía el escalón más numeroso y heterogéneo del estamento nobiliario. Los hidalgos disfrutaban de su condición privilegiada —exención de tributos directos, derecho a portar armas, acceso a determinados cargos— pero no siempre disponían de rentas suficientes para sostener un modo de vida compatible con tal condición.

Dentro de la hidalguía se distinguían varias categorías:

  • Hidalgos solariegos: La categoría más antigua y prestigiosa. Su nobleza se fundamentaba en la posesión de un solar conocido, una casa solariega de la que descendía el linaje. El solar era la prueba material y simbólica de la nobleza inmemorial.
  • Hidalgos notorios: Carentes de solar pero tenidos por tales desde antaño, sin necesidad de documento de concesión.
  • Hidalgos de privilegio: Aquellos que habían alcanzado el umbral nobiliario por designación real, generalmente en recompensa por méritos civiles o militares.
  • Hidalgos de ejecutoria: Los que habían probado su condición mediante un pleito y obtenido carta ejecutoria de hidalguía.

Fidalguía es nobleza que viene a los omes por linaje.

Alfonso X el Sabio, Partidas

El propósito social de la nobleza solariega

La nobleza solariega cumplía una función esencial en la sociedad del Antiguo Régimen: era depositaria de la memoria histórica de los linajes, garante de la continuidad de las casas solariegas y custodio de un patrimonio material e inmaterial que incluía archivos familiares, blasones, capillas y derechos de patronato. Los hidalgos de solar, aunque sin los grandes medios de la alta nobleza, representaban la continuidad de la nobleza de sangre en su forma más pura y antigua.

En Galicia, los hidalgos de pazo constituían la nobleza territorial característica. El pazo era a la vez residencia, centro de explotación agraria y símbolo de la condición hidalga. Los pazos gallegos, como el de Casasoá, eran el centro de la vida señorial de la pequeña nobleza rural, que ejercía su jurisdicción sobre los cotos y mantenía su archivo familiar como prueba de su nobleza inmemorial.

La hermandad entre ambas noblezas

Aunque separadas por la posesión o no de títulos, la nobleza titulada y la nobleza solariega compartían un mismo estamento jurídico: ambas gozaban de los privilegios de la nobleza, estaban exentas de pechar y se consideraban mutuamente como pares en el orden social. Los hidalgos de solar, como los señores de Casasoá, participaban de la misma dignidad esencial que los grandes de España, si bien en un grado menor de riqueza y poder político.

Esta hermandad se expresaba en la común pertenencia al estado noble, en la posibilidad de enlazar matrimonialmente con familias tituladas, y en el reconocimiento mutuo de su calidad. Las instituciones nobiliarias como el Solar de Divisa de Casasoá, el Solar de Tejada o el Solar de Valdeosera son expresiones de esta nobleza solariega que, sin títulos, ha mantenido su identidad y su memoria a lo largo de los siglos.

🇬🇧 Titled Nobility and Solariego Nobility

Spanish nobility was divided into titled nobility and untitled nobility or hidalguía. The hidalgos solariegos were the oldest and most prestigious category of untitled nobility, their status based on the possession of a known solar (ancestral house). Both groups shared the same legal estate and privileges, differing only in wealth and political power. The Solar de Casasoá is a living example of this solariego nobility.

VI Solar de Divisa de los Tejada y Valdeosera · Hermanos en la Misma Condición
La Rioja · Cameros · Siglo IX

El Señorío de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada es una institución jurídico-nobiliaria conformada por los descendientes de Sancho Fernández de Tejada en la forma de un señorío divisero, cuyos privilegios se remontan a la Reconquista. Es, junto con el Solar de Valdeosera, uno de los dos señoríos que permanecen desde el siglo IX y el más antiguo de los señoríos diviseros de España.

Origen legendario

El solar encuentra su origen en la mítica Batalla de Clavijo, acaecida en el año 844. Según la tradición, el rey Ramiro I de Asturias recompensó al caballero Sancho Fernández por su valioso y notable actuar durante la contienda, en conjunto con sus trece hijos, con una serie de privilegios que, con el pasar de los años, darían forma a la institución. El rey concedió un señorío en proindiviso para los descendientes, sin distinción entre varones y hembras, de los trece hijos que tuvo Sancho de Tejada con su mujer Nuña Gundemara de la casa de Toral.

Siete hijos se asentaron en el Solar de Tejada, otros cinco volvieron con su padre a sus tierras de origen, y el menor, junto a doce caballeros galicianos, constituyó el hermano Solar de Valdeosera, con el que comparte historia y escudo. El territorio jurisdiccional original del Solar de Tejada, en Tierra de Camero Viejo, en el término de Laguna de Cameros (La Rioja), fue reduciéndose hasta las 553 hectáreas con que cuenta en la actualidad, que continúan como propiedad indivisa de sus «Señores Diviseros».

Naturaleza jurídica

El Solar de Tejada tiene la consideración de Señorío territorial, Divisa y Condominio Solariego. Se trata de una universalidad y comunidad de bienes y derechos, integrada por los caballeros diviseros. La condición de divisero de Tejada es transmisible a todos los descendientes de los previamente inscritos, por línea masculina o femenina. Las inscripciones en el Solar de Tejada se consideran actos positivos de nobleza en los procedimientos de hidalguía.

Confirmaciones reales

Los privilegios del Solar han sido confirmados por numerosos reyes de España a lo largo de la historia:

  • Enrique IV de Castilla (10 de septiembre de 1460): Confirmación de privilegios.
  • Carlos I (1527): Confirmación de privilegios.
  • Alfonso XIII (3 de julio de 1903): Confirmación de mercedes y prerrogativas.
  • Juan Carlos I: Real confirmación de las mercedes y prerrogativas (1981).

En 1981, el BOE publicó la Orden de 18 de febrero por la que se manda expedir Real Carta de confirmación del derecho a usar escudo de armas a favor de los Caballeros Diviseros Hijosdalgo del Ilustre Solar de Tejada.

Actualidad

El Solar de Tejada es una de las pocas instituciones nobiliarias que sobrevivieron a la abolición de los señoríos en el siglo XIX. A 2018, el solar contaba con diviseros inscritos en 44 provincias de España y en otros 27 países alrededor del mundo, de los cuales Chile concentraba el mayor número (96). La junta de probanza del ayuntamiento sigue recibiendo los expedientes genealógicos de aquellos interesados en inscribirse en el solar que puedan probar fehacientemente su descendencia de un caballero inscrito. El archivo genealógico del solar, ininterrumpido desde 1569, es de gran valor histórico.

Ecce beatificamus eos qui sustinuerunt — Aquí honramos a aquellos que perseveraron.

Lema del Señorío del Solar de Tejada

Solar de Valdeosera · Hermano en la misma condición

El Muy Noble, Antiguo e Ilustre Solar, Señorío y Villa de Valdeosera es una institución familiar y nobiliaria cuyo origen se remonta al siglo XI. Es, junto con el de Tejada, la más antigua institución nobiliaria de España vigente en la actualidad. Su origen se remonta a los privilegios concedidos por Ramiro I en el año 844. El Solar de Valdeosera es un Señorío Solariego y Territorial que comprende aproximadamente 1.000 hectáreas en la Sierra de Cameros Viejo de La Rioja. Al igual que el Solar de Tejada, ha incorporado a la mujer en su régimen de sucesión, permitiendo la transmisión de la condición de divisero por línea femenina.

A diferencia de Tejada, donde pueden inscribirse los descendientes de antepasados que hayan pertenecido al mismo, en Valdeosera solo quienes acrediten la descendencia por divisero de un varón inscrito anteriormente. Las Ordenanzas Viejas de Valdeosera, fechadas en 1579, atribuyen la calidad de Señores Diviseros a los descendientes de don Sancho.

Paralelismos con el Solar de Casasoá

El Solar de Divisa de Casasoá comparte con Tejada y Valdeosera una misma naturaleza jurídica esencial: la de ser un señorío divisero de base hidalga, en el que la propiedad y la jurisdicción se reparten entre los descendientes de un fundador común. Aunque el coto gallego no alcanzó la continuidad institucional ininterrumpida de los solares riojanos, su condición de solar conocido y su larga pervivencia como jurisdicción independiente lo convierten en un caso equiparable en el ámbito gallego. Los tres solares comparten, además, el carácter de instituciones nobiliarias de base territorial y el papel de custodios de la memoria genealógica de sus linajes.

VII Casa de Azuola · Linaje Nobiliario Vasco y Proyección Americana
Guipúzcoa · Elgeta · Nobleza Vasca

La Casa de Azuola representa la continuidad histórica de un antiguo linaje de nobleza vasca, cuya historia familiar está documentada en la villa de Elgeta (Guipúzcoa) desde finales del siglo XV y vinculada a los solares de Azula, Egurbide y Lamarraín. Sus orígenes se remontan a las antiguas casas y mayorazgos establecidos en el País Vasco durante la Edad Moderna, dentro de una tradición familiar marcada por el servicio, la administración y la continuidad institucional.

Origen y formación de la Casa

La formación histórica de la Casa de Azuola se encuentra asociada a figuras como Don Andrés de Azula y doña Domenja, reconocidos entre los primeros miembros documentados de esta línea familiar. Además, el posterior vínculo entre las casas de Azula y Egurbide mediante el matrimonio de Hernando de Egurbide y Catalina de Azula consolidó la continuidad patrimonial y familiar de la Casa en Elgeta.

A lo largo de los siglos, miembros de la Casa de Azuola ocuparon posiciones de relevancia dentro de la Monarquía Hispánica y la administración imperial española, participando activamente en la vida política, militar y administrativa de España y América. Entre ellos se encuentran:

  • Caballeros de la Orden de Santiago: Don Luis de Egurbide Azula y Lamarraín, Caballero de la Orden de Santiago aprobado bajo el reinado de Felipe V en el año 1711. Asimismo, Luis Claudio de Egúrbide y Azuola (nacido en 1670), sargento mayor, caballero de la Orden de Santiago.
  • Portadores de la Cruz Pensionada de la Orden de Carlos III.
  • Tesouros Generales de la Santa Cruzada del Reino de la Nueva Granada.
  • Funcionarios reales, militares y juristas vinculados al gobierno virreinal y a los procesos fundacionales de las repúblicas hispanoamericanas.

Proyección americana y el Virreinato de Nueva Granada

Durante el proceso de independencia de América del Sur, miembros de la Casa de Azuola desempeñaron un papel directo en la transformación política del continente. Entre ellos destaca el prócer Luis Eduardo de Azuola y Rocha (1755-1834), hijo de Luis Claudio de Azuola y Prieto y de María Micaela de la Rocha y Carvajal, del mayorazgo vasco de Elgueta. Fue un destacado jurista y político santafereño que desempeñó un papel crucial en los eventos de la independencia de 1810, siendo uno de los firmantes del Acta de Independencia del 20 de julio de 1810, redactor de la Constitución de Cundinamarca, Presidente del Estado de Cundinamarca y posteriormente Vicepresidente de la Gran Colombia bajo el gobierno de Simón Bolívar.

Su trayectoria representa la transición histórica de una casa vinculada durante generaciones al servicio de la Corona española hacia la construcción institucional de las nuevas repúblicas americanas. La familia Azuola y Rocha representaba a la aristocracia criolla de la época, con una fuerte influencia en la vida intelectual y política de la capital del Virreinato de Nueva Granada.

Expansión y continuidad familiar

Con el paso del tiempo, distintas ramas de la familia de la Casa de Azuola se establecieron en diversos territorios de América, incluyendo Costa Rica, donde miembros de la Casa participaron activamente en la vida cultural, empresarial y profesional del país durante los siglos XIX y XX. Esta continuidad familiar permitió preservar documentación, retratos, correspondencia y memoria histórica vinculada a la Casa y a sus principales figuras.

La Casa de Azuola en la actualidad

En los últimos años, bajo la jefatura de Gabriel H. Azuola y junto a su esposa Manuela Hawker, la Casa de Azuola ha impulsado una nueva etapa de proyección pública e institucional orientada a la recuperación, preservación y difusión de su legado histórico. Gabriel H. Azuola es consultor, investigador histórico y autor, y en 2026 fue nominado para el Premio Juventud Nariñista al Mérito Académico Emergente en Colombia por su estudio histórico sobre la independencia, centrado en la vida y el papel histórico del General Luis Eduardo de Azuola y Rocha. También ha recibido la Orden al Mérito del Museo Casa de la Bagatela.

La Casa de Azuola mantiene su sede y actividades de investigación histórica y genealógica, con una clara vocación de servicio a la memoria y a la preservación del legado de sus antepasados.

Vínculo con el Solar de Casasoá

Aunque no existe una vinculación genealógica directa documentada entre el Solar de Casasoá y la Casa de Azuola, ambas instituciones comparten la naturaleza de instituciones nobiliarias de base hidalga que, desde la Edad Media, mantuvieron su identidad, su casa solariega y su condición privilegiada. La hermandad entre estos linajes se fundamenta en su común pertenencia al estamento nobiliario de los reinos hispánicos y en su condición de custodios de la memoria histórica y de los valores de la hidalguía.

VIII Coronas Nobiliarias · Heráldica y Dignidades del Reino de España
Heráldica · Timbre · Dignidades

En la heráldica española, la corona es el timbre que se coloca sobre el escudo de armas para indicar la dignidad nobiliaria de su titular. Cada grado de la nobleza titulada lleva aparejada una corona específica, ricamente reglamentada desde el siglo XVI. A continuación se describen las principales coronas nobiliarias españolas, de mayor a menor dignidad.

Duque
Corona de oro con pedrería y perlas, realzada de ocho florones. Cerrada por diademas. Aneja la dignidad de Grande de España.
Grandeza
Marqués
Corona de oro con cuatro florones y doce perlas colocadas de tres en tres entre los florones.
Título
Conde
Corona de oro con pedrería, realzada con dieciocho perlas gruesas.
Título
Vizconde
Corona de oro puro o esmaltado, relevada con cuatro perlas gruesas sostenidas por puntas de oro.
Título
Barón
Corona con solo un círculo esmaltado, rodeado en banda de un brazalete doble o filete de perlas comunes.
Título
Señor de Vasallos
Corona de señorío: círculo de oro esmaltado con perlas comunes, sin florones ni diademas. Timbra el blasón de los señores jurisdiccionales, como el Solar de Divisa de Casasoá.
Señorío
Hidalgo / Infanzón
Timbre de la nobleza no titulada. Corona simple, con círculo esmaltado y filete de perlas comunes. Símbolo de la nobleza solariega e inmemorial.
Hidalguía

La corona de señor es un círculo de oro esmaltado, rodeado de un brazalete doble o filete de perlas, sin florones ni diademas. Es el timbre propio de los señores jurisdiccionales que ejercían mero mixto imperio en sus cotos y señoríos.

Tratado de heráldica y blasón, siglos XVIII-XIX

El Solar de Divisa de Casasoá, como señorío jurisdiccional de base hidalga, tiene derecho al uso de la corona de señor de vasallos, que expresa su doble condición: la de señor que ejerció jurisdicción civil y criminal sobre el coto de Casasoá, y la de solar conocido de hidalguía, cuna de un linaje noble. Esta corona, la más modesta de la jerarquía nobiliaria, es sin embargo la más antigua y la más estrechamente vinculada a la nobleza de sangre inmemorial.

IX Relaciones Diplomáticas, Dignidades y Proyección Institucional
Cancillería · Alcaidía · Mariscalía

El Solar de Divisa de Casasoá ha desarrollado en los últimos años una intensa actividad institucional y diplomática, proyectando su presencia en el panorama nobiliario internacional y estableciendo alianzas con las más altas esferas del mérito profesional y caballeresco.

La Cancillería del Solar de Divisa de Casasoá

La Cancillería del Solar de Divisa de Casasoá tiene el alto honor de custodiar los hitos históricos de esta institución noble de base hidalga y su proyección internacional. Por expreso decreto de Gracia y Pragmática Sanción emanada de su Jefatura, el Señor Mayor y Alcaide del Solar instituye y asienta en su Corpus de Intitulación las dignidades de corte y gobierno que corresponden a la tradición de la Casa.

Dignidad de Alcaide de Honor

El Solar de Divisa de Casasoá ha instituido la dignidad de Alcaide de Honor como reconocimiento a personalidades de relevancia internacional que contribuyen a la proyección y prestigio de la corporación. Esta dignidad reviste una naturaleza institucional de la más alta diplomacia nobiliaria y corporativa. El Alcaide de Honor asume las llaves simbólicas, la custodia patrimonial y la defensa del honor del antiguo coto medieval.

Dignidad de Mariscal del Solar

La Jefatura del Solar de Casasoá ha restaurado y oficializado la Dignidad de Mariscal. En el devenir histórico de los reinos hispánicos, y particularmente en la administración del Reino de Galicia, el Mariscal representaba la delegación máxima de la autoridad del Señor. Como brazo ejecutor de la voluntad soberana y garante del orden interno en los cotos y casas solariegas, el Mariscal era el oficial encargado de la tutela del honor del linaje, la salvaguarda de la integridad del patrimonio territorial y el estricto cumplimiento de los fueros, leyes y costumbres.[reference:17]

El Mariscal asume la custodia del Blasón de la Casa, la defensa de sus activos memoriales y la representación de su soberanía cultural. En su calidad de Mariscal, actúa bajo la superior autoridad del Señor Mayor como garante supremo de la integridad heráldica y representante diplomático de la Casa. En 2026, esta dignidad recayó sobre Don Gustavo Luis Rachid Rucker, en virtud de su probada lealtad y méritos eminentes.[reference:18]

Reconocimiento internacional

La Cancillería del Solar de Divisa de Casasoá ha indexado sus decretos y nombramientos en el sistema de registro digital descentralizado Zenodo/DOI, garantizando su preservación perpetua y trazabilidad pública internacional. Este acto de gobierno refrenda la alianza fraternal e indisoluble del Solar con las más altas esferas del mérito profesional y caballeresco internacional.

Órdenes y corporaciones aliadas

El Solar de Divisa de Casasoá mantiene relaciones de hermandad y colaboración con diversas órdenes y corporaciones nobiliarias, entre ellas:

  • Honorífica Orden Internacional de Mérito (HOIM): Orden diplomática que condecora el mérito profesional y la excelencia, alejada de escenarios políticos e ideológicos. El Señor Mayor del Solar forma parte de su Consejo Honorífico.
  • OMSTH (ESPAÑA): Con el que se han establecido trabajos y ayudas mutuas.
  • Casa de Azuola, Casa de Roiz, Casa antigua de Dettori y Familia del Solar de Tejada: Colaboración en proyectos y tratados, así como vínculos de amistad, cooperación y relaciones diplomáticas.
  • Solares hermanos de Tejada y Valdeosera: Con los que comparte la condición de señorío divisero y de institución nobiliaria de base hidalga.

Quién ostenta el título · Señores Mayores y Alcaides

La Jefatura del Solar de Divisa de Casasoá corresponde en la actualidad a la Casa Blanco Ferro. Don Andrés Blanco Ferro ostenta la dignidad de Señor Mayor y Alcaide del Solar de Divisa de Casasoá. Bajo su autoridad se han instituido las dignidades de Alcaide de Honor y Mariscal, y se ha impulsado la revitalización institucional y la proyección internacional de la corporación.

Formato y ceremonial institucional

El Solar de Divisa de Casasoá sigue un protocolo ceremonial que incluye:

  • Decretos de Gracia y Pragmática Sanción: Instrumentos jurídicos por los que el Señor Mayor instituye dignidades y nombramientos.
  • Corpus de Intitulación: Registro oficial de las dignidades y nombramientos de la Casa.
  • Indexación en Zenodo/DOI: Sistema de registro digital descentralizado que garantiza la trazabilidad y preservación de los actos institucionales.
  • Sede Institucional: Ourense, Galicia.
  • Comunicados Oficiales: Publicación de los actos de gobierno y elevación de dignidad.

La diplomacia nobiliaria en el siglo XXI

En un mundo crecientemente globalizado, las instituciones nobiliarias históricas como el Solar de Divisa de Casasoá han encontrado nuevas formas de proyección y servicio. La diplomacia nobiliaria contemporánea ya no se limita al ámbito cortesano, sino que se extiende a la cooperación cultural, la preservación del patrimonio, el mecenazgo y la promoción de los valores de la hidalguía: servicio, honor, lealtad y responsabilidad.

El Solar de Casasoá, fiel a su vocación histórica de custodia del patrimonio y servicio a la comunidad, participa activamente en esta nueva diplomacia, tendiendo puentes entre instituciones, promoviendo la investigación histórica y genealógica, y proyectando la memoria de Galicia y de sus linajes hacia el futuro.

X El Señor Mayor · Biografía de Don Andrés Blanco Ferro
Jefatura del Solar · Historia · Patrimonio

Don Andrés Blanco Ferro

Señor de Casasoá, Zorelle y Milmanda

Don Andrés Blanco Ferro, nacido en Ourense el 7 de abril de 2006, es la persona que ejerce actualmente la Jefatura del Solar de Divisa de Casasoá, conforme a la organización institucional sostenida por la Casa Blanco Ferro. Su trayectoria se vincula a la conservación de la memoria histórica de Casasoá, a la investigación documental y a la actualización de las formas de representación de esta institución de origen gallego.

Criado y formado en Ourense, cursó sus estudios en el Colegio Plurilingüe Carmelitas Ourense y posteriormente en el C.I.F.P. A Carballeira, donde se especializó en desarrollo de aplicaciones web. Paralelamente a su actividad institucional, ha desarrollado una trayectoria en el ámbito tecnológico y emprendedor como fundador de Mytelai.com, plataforma de recursos y herramientas de inteligencia artificial, y cofundador de KnowMeet, proyecto orientado a facilitar las conexiones profesionales. Entre los reconocimientos que se le atribuyen figuran el ISA National Award 2025 y el Premio Nacional de la Constitución Española, cuya denominación y entidad otorgante deben consignarse conforme a sus correspondientes acreditaciones.

En su labor al frente del Solar, ha promovido la organización documental de la institución, la conservación digital de sus disposiciones y la recuperación simbólica de dignidades vinculadas a su tradición, entre ellas las de Alcaide de Honor y Mariscal. La incorporación de documentos a repositorios académicos como Zenodo permite facilitar su consulta y establecer referencias persistentes, sin que la publicación digital sustituya la comprobación de su autenticidad, autoría o eficacia jurídica.

Su actividad institucional se orienta a mantener el vínculo entre la memoria histórica de la Casa, el patrimonio documental de Galicia y las posibilidades de difusión que ofrecen las tecnologías contemporáneas. Esta labor se entiende, ante todo, como una responsabilidad de conservación, estudio y transmisión de la historia recibida.

Asimismo, ha formado parte del Consejo Honorífico de la Honorífica Orden Internacional de Mérito (HOIM), actualmente ya no.

Los cotos históricos vinculados a la tradición de Casasoá

Desde el 1 de agosto de 2026, la Jefatura del Solar ha promovido una iniciativa de vinculación histórico-cultural con los antiguos cotos de Santiago de Zorelle y San Salvador de Milmanda. La iniciativa se plantea como una labor de memoria, documentación y representación cultural de territorios relacionados con la historia señorial de Ourense.

Esta vinculación debe distinguirse de la sucesión histórica acreditada en cada jurisdicción. La abolición de los señoríos jurisdiccionales durante el siglo XIX transformó el régimen político y judicial de estos territorios. Por ello, la recuperación de su memoria o su incorporación a un proyecto institucional contemporáneo no implica, por sí sola, la restitución de antiguas competencias jurisdiccionales ni acredita la sucesión jurídica en una dignidad histórica.

I. El coto de Casasoá y su relación con Santiago de Zorelle

Casasoá se encuentra en la actual parroquia de Santiago de Zorelle, en el municipio de Maceda, provincia de Ourense. Su historia forma parte del complejo entramado de pequeños dominios, casas hidalgas y jurisdicciones locales que caracterizaron la Galicia medieval y moderna.

La documentación medieval sitúa bienes de Casasoá en el centro de distintas operaciones patrimoniales desde comienzos del siglo XIII. En 1204, doña Aldara Fernández dispuso de dos casales en el lugar, y en 1206 modificó el destino de esos bienes en favor de Arias Fernández. La documentación posterior muestra la intervención de instituciones eclesiásticas y de propietarios laicos en la configuración de la propiedad. Estos testimonios constituyen referencias fundamentales para estudiar los orígenes del dominio, aunque no deben confundirse con una genealogía completa de sus sucesivos titulares.

El estudio de Francisco Javier Pérez Rodríguez, «El coto de Casasoá (Maceda, Ourense) en la Edad Media: estudio y colección documental», publicado en Cuadernos de Estudios Gallegos en 2021, analiza documentación relativa a la evolución del coto y a las relaciones patrimoniales que se desarrollaron en torno a él. Entre los testimonios de época moderna se encuentran referencias a la percepción de rentas, a la posesión de heredades y al ejercicio de competencias jurisdiccionales por los señores del coto.

La documentación del siglo XVIII conservada en el Archivo Diocesano de Ourense aporta testimonios sobre el ejercicio de jurisdicción civil y criminal en Casasoá. La expresión histórica mero mixto imperio aludía a facultades jurisdiccionales del Antiguo Régimen; su estudio actual corresponde al ámbito histórico y jurídico, no a la atribución de potestades públicas a una institución contemporánea.

La relación entre Casasoá y Santiago de Zorelle constituye, por tanto, un elemento territorial esencial para comprender el origen y el entorno histórico del Solar. La Casa mantiene el propósito de conservar y difundir esa memoria mediante la identificación de fuentes, la catalogación documental y la colaboración con iniciativas culturales y académicas.

II. El coto de San Salvador de Milmanda

Milmanda, situada en el actual municipio de Celanova, posee una historia jurisdiccional propia, vinculada a la organización del territorio y a las relaciones entre las comunidades locales, la Corona y el monasterio de San Salvador de Celanova. Su evolución permite observar la diversidad de regímenes de propiedad y autoridad que coexistieron en la Galicia medieval y moderna.

La villa de Milmanda recibió fuero de Alfonso IX en 1199, según la tradición documental e historiográfica relativa a su desarrollo municipal. Durante los siglos siguientes, el concejo y el monasterio mantuvieron relaciones y conflictos en torno a términos, derechos, nombramientos y competencias. Estos episodios reflejan la importancia de las jurisdicciones locales y la complejidad de la organización territorial gallega durante el Antiguo Régimen.

La composición y los límites de la jurisdicción histórica deben estudiarse a partir de las fuentes correspondientes a cada periodo, ya que las demarcaciones antiguas no siempre coinciden con los municipios y parroquias actuales. Las referencias de obras geográficas e históricas, entre ellas el Diccionario de Madoz, constituyen puntos de partida para reconstruir esa evolución.

La iniciativa contemporánea de la Casa de Casasoá respecto de Milmanda se circunscribe a la investigación, la conservación de la memoria y la representación cultural que pueda documentarse. No presupone que la antigua jurisdicción permanezca vacante en sentido jurídico ni que su historia permita atribuir automáticamente derechos sucesorios sobre ella.

III. Naturaleza y alcance de la vinculación institucional

La iniciativa de vinculación de Zorelle y Milmanda se presenta como una actuación institucional privada cuyo propósito es preservar y difundir la memoria de dos territorios históricos de Ourense. Su exposición pública debe distinguir entre los antecedentes históricos, los acuerdos internos de la Casa y cualquier derecho que pudiera acreditarse mediante documentación y conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

  • Vínculo histórico: estudio de las relaciones territoriales, patrimoniales y jurisdiccionales que aparecen en las fuentes de cada época.
  • Memoria documental: identificación, descripción y conservación de documentos relativos a los cotos, sus propietarios, sus instituciones y sus comunidades.
  • Continuidad institucional: organización de actividades culturales y de investigación desde la estructura contemporánea de la Casa de Casasoá.
  • Representación cultural: participación en iniciativas académicas, patrimoniales y divulgativas, respetando la naturaleza y las competencias de las instituciones públicas y eclesiásticas.
  • Documentación jurídica: valoración individual de los títulos, antecedentes sucesorios y documentos que pudieran fundamentar derechos concretos, sin sustituir los procedimientos legalmente exigibles.

La fecha del 1 de agosto de 2026 señala el inicio declarado por la Casa para esta iniciativa. Sus efectos son los que correspondan a los actos internos efectivamente aprobados, sin que esa fecha pueda considerarse por sí misma fuente de jurisdicción, sucesión nobiliaria o derechos de terceros.

La incorporación de los documentos pertinentes a Zenodo y la asignación de identificadores DOI pueden facilitar su localización, citación y preservación digital. Estos mecanismos documentales no constituyen una homologación estatal ni una certificación automática de la validez jurídica de las disposiciones publicadas.

IV. Conservación del blasón tradicional

La Jefatura de la Casa mantiene el criterio de preservar el blasón tradicional del Solar de Divisa de Casasoá como elemento de continuidad visual y memoria institucional. Las armas que la Casa identifica como propias, con sus esmaltes y figuras tradicionales, deben conservarse de acuerdo con la documentación heráldica disponible y con las reglas de descripción y representación que resulten aplicables.

La vinculación cultural con Zorelle y Milmanda no exige modificar el escudo histórico. Cualquier incorporación futura de elementos heráldicos deberá justificarse documentalmente y distinguirse de la mera ampliación de la denominación institucional.

La condición nobiliaria y la hidalguía histórica

La historia de Casasoá se relaciona con la pequeña nobleza territorial gallega y con las formas de propiedad y jurisdicción que caracterizaron al Antiguo Régimen. En ese contexto, la hidalguía, la casa solariega y el señorío fueron realidades vinculadas, pero no equivalentes.

La documentación histórica puede acreditar la condición nobiliaria de determinados antepasados, la existencia de un solar, la titularidad de bienes o el ejercicio de una jurisdicción en una época concreta. Para atribuir personalmente una condición de hidalgo por linaje o establecer una sucesión en una dignidad es necesario examinar, además, la filiación, los antecedentes sucesorios y la naturaleza jurídica de la dignidad invocada.

En consecuencia, la posición de Don Andrés Blanco Ferro debe describirse atendiendo a su condición de responsable de la organización institucional contemporánea del Solar. La denominación de Señor Mayor expresa la dignidad que la propia institución.

La recepción de comunicaciones por organismos públicos, eclesiásticos o extranjeros puede documentar relaciones institucionales, respuestas administrativas o tratamientos protocolarios. Su alcance debe interpretarse conforme al contenido literal de cada documento.

Permite presentar su trayectoria con rigor, diferenciar la tradición de los hechos acreditados y ofrecer a investigadores, instituciones y lectores una base documental susceptible de comprobación. Siendo su nobleza, una nobleza Institucional de Cortesía, noble por Cortesía.

«La memoria histórica se conserva mediante el estudio, la responsabilidad y el respeto a las fuentes; su valor reside en transmitir el pasado con rigor a las generaciones futuras».

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

Por acuerdo de la Cancillería y en virtud del derecho nobiliario consuetudinario e institucional privado, se hace constar la ampliación de la dignidad histórica de la Jefatura de esta Casa, con efectos jurídicos e institucionales plenos desde el 1 de agosto de 2026.


I. Contexto Histórico de los Cotos de Zorelle y Milmanda

I.1. El Coto de Santiago de Zorelle (Maceda)

El coto de Santiago de Zorelle, situado en el actual término municipal de Maceda (Ourense), constituye uno de los ejemplos más paradigmáticos de la fragmentación jurisdiccional que caracterizó a la Galicia del Antiguo Régimen. La documentación medieval conservada en el archivo familiar del pazo de Casasoá —tres pergaminos editados por el Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento (CSIC) en 2021— acredita que el coto de Casasoá, con su pousa como centro vertebrador, se extendía exclusivamente por el lugar de Casasoá, dentro de la feligresía de Santiago de Zorelle.

La pousa medieval de Casasoá operaba como un centro de percepción de rentas y ejercicio de derechos señoriales: a ella acudían los foreros y arrendadores a entregar las rentas de las tierras del dominio, así como los couteiros que debían contribuciones en razón de señorío. Los dueños del coto tenían reconocido el derecho a poner juez, merino y notario en el lugar, así como a recibir las rentas que los habitantes pagaban en concepto de señorío, ejerciendo jurisdicción civil y criminal mero mixto imperio.

El coto de Casasoá, y por extensión la jurisdicción sobre Zorelle, nació en el siglo XIII y logró pervivir hasta la Edad Contemporánea como señorío de pequeñas dimensiones, integrado en la estructura territorial de la tierra de Penafiel. En 1454, el coto ya no estaba en poder de una gran familia aristocrática, sino de Gonzalo de Sarria y su mujer Inés Alfonso, vecinos de Ourense, lo que evidencia la movilidad y consolidación de la pequeña hidalguía gallega en la titularidad de estas jurisdicciones.

I.2. El Coto de San Salvador de Milmanda (Celanova)

El coto de San Salvador de Milmanda, en la comarca de Celanova, presenta una fisonomía histórica distinta pero igualmente relevante. La tierra de Celanova fue, según la historiografía, el espacio jurisdiccionalmente más fragmentado de la diócesis auriense, dividido esencialmente entre el reguengo de Santa Cruz y Milmanda, por un lado, y el couto monástico de Celanova, por otro.

La villa de Milmanda recibió fuero de Alfonso IX en 1199, naciendo como villa de reguengo con concejo propio. A lo largo de los siglos XIII y XIV, el concejo de Milmanda mantuvo una tenaz pugna jurisdiccional con el poderoso monasterio de Celanova, defendiendo su conciencia jurisdiccional local frente a la expansión monástica. Esta resistencia municipal cristalizó en sentencias como la de 1552, que permitió restituir diversos cotos a la jurisdicción laica de los Pimentel, condes de Monterrey.

La jurisdicción de Milmanda, tal como se recoge en el Diccionario de Madoz, estaba compuesta por la villa de su nombre y las feligresías de Crespos, Desleriz, Escudeiros, Fustanes, Hospital, Leirado, Milmanda y Santa Eufemia, entre otras. En el siglo XVIII, el juez ordinario de varias de estas feligresías —incluida Zorelle en la jurisdicción de Baños de Molgas— era nombrado por el conde de Monterrey, lo que demuestra la persistencia de los derechos jurisdiccionales de esta casa nobiliaria hasta fechas tardías.

II. La Vacancia Institucional y el Fundamento Consuetudinario

II.1. La Abolición de los Señoríos Jurisdiccionales

El Decreto de 6 de agosto de 1811, promulgado por las Cortes de Cádiz, declaró la incorporación a la Nación de todos los señoríos jurisdiccionales, de cualquier clase y condición que sean, quedando los territoriales como propiedades particulares. Este proceso fue completado por la Ley de 3 de mayo de 1823, durante el Trienio Liberal, que intentó dilucidar la naturaleza jurídica de los distintos derechos señoriales, y por la Ley de 26 de agosto de 1837, que supuso la disolución definitiva del régimen señorial.

Como consecuencia de esta legislación abolicionista, los históricos cotos de Zorelle y Milmanda perdieron sus estructuras de gobierno tradicional: sus jueces, merinos y notarios cesaron en sus funciones, y las varonías originarias que los habían regido se extinguieron o quedaron sin titular activo. Se produjo así una vacancia institucional: los cotos dejaron de existir como entidades jurisdiccionales operativas, pero su memoria histórica, su patrimonio inmaterial y su identidad como realidades institucionales históricas permanecieron sin custodio corporativo alguno.

II.2. El Derecho Nobiliario Consuetudinario y la Representación de Cotos Vacantes

El derecho nobiliario consuetudinario, reconocido en las Partidas de Alfonso X el Sabio —señaladamente en la Partida 2.15.2, que se refiere a la costumbre particular aplicable doquier el señorío ovieron por linaje, e mayormente en España—, establece que los señoríos y dignidades vinculados a un linaje se transmiten conforme a una costumbre inmemorial que trasciende el derecho común. Esta costumbre ha sido invocada históricamente para resolver las situaciones de vacancia en el regimiento del linaje o en la titularidad de dignidades señoriales.

En el ámbito de la hidalguía gallega, la historiografía ha documentado cómo las casas hidalgas más poderosas se valieron de diversos mecanismos —incluida la patrimonialización de cotos y la asunción de representaciones vacantes— para consolidar su poder señorial entre los siglos XV y XVII. La fons honorum privada, entendida como la facultad de una casa nobiliaria para custodiar y conferir dignidades y honores en el ámbito de su propia tradición institucional, se configura como un derecho inherente a la soberanía doméstica de los solares y divisas.

Sobre esta base consuetudinaria, cuando un coto jurisdiccional queda vacante por extinción de su linaje titular y no existe corporación activa que defienda su patrimonio inmaterial, otra casa hidalga troncal de la región puede asumir legítimamente su representación moral e institucional. Este principio —que opera como una suerte de sucesión institucional por vacancia en el derecho nobiliario consuetudinario— se fundamenta en la vecindad, la afinidad señorial y el interés legítimo en la preservación del patrimonio histórico común.

III. La Casa de Casasoá y su Derecho de Agregación

III.1. La Casa de Casasoá como Solar y Divisa

La Casa de Casasoá, cuyo origen documental se remonta a la Edad Media, se configura como un solar y divisa de la hidalguía gallega. Los solares y divisas son instituciones nobiliarias de carácter privado, regidas por sus propias normas consuetudinarias y por los estatutos fundacionales de cada casa, que conservan su vigencia en el ámbito del derecho nobiliario privado al margen de las reformas legislativas que afectaron al régimen señorial público.

La documentación medieval del pazo de Casasoá acredita la continuidad institucional de esta casa desde el siglo XIII hasta la Edad Contemporánea, ejerciendo jurisdicción civil y criminal sobre su coto y manteniendo un archivo familiar que constituye prueba documental de su antigüedad y nobleza. En el ámbito de la hidalguía gallega, casas como Casasoá se valieron de la vía consuetudinaria para hacerse con el control de cotos y patrimonializar sus derechos, consolidando así su posición señorial.

III.2. Fundamento de la Agregación

La agregación de los cotos de Zorelle y Milmanda a la Jefatura del Solar de Divisa de Casasoá se fundamenta en los siguientes títulos jurídicos:

  • Vacancia institucional: Ambos cotos carecen de titular activo y de corporación o linaje que ejerza su representación desde la extinción de sus varonías originarias.
  • Vecindad y afinidad señorial: La Casa de Casasoá tiene su sede histórica precisamente en Santiago de Zorelle, lo que establece un vínculo territorial directo e inmediato con el coto de Zorelle.
  • Derecho consuetudinario: La costumbre nobiliaria gallega reconoce la facultad de las casas hidalgas troncales para asumir la representación de cotos vacantes en su ámbito de influencia.
  • Preservación del patrimonio inmaterial: La agregación garantiza la custodia, conservación y transmisión de la memoria histórica, la documentación y la identidad institucional de ambos cotos.
  • Continuidad institucional: La Casa de Casasoá, como heredera de la tradición señorial de la tierra de Penafiel y su entorno, se configura como el sujeto más idóneo para dar continuidad a la dignidad histórica de estas jurisdicciones.

IV. Formalización del Jefe de la Casa y Fecha de Efectos

Al no existir reclamantes ni entidades activas sobre dichos territorios históricos, y habiéndose fijado la prelación de derecho mediante registro e indexación digital inmutable (DOI / Zenodo) en el plano internacional, el Jefe de la Casa y Señor Mayor, Don Andrés Blanco Ferro, y sus legítimos sucesores, asumen de forma oficial y exclusiva la dignidad unificada de:

SEÑOR DE CASASOÁ, ZORELLE Y MILMANDA

La presente agregación tiene efectos jurídicos e institucionales plenos desde el 1 de agosto de 2026, fecha a partir de la cual la Jefatura del Solar de Divisa de Casasoá ejerce su fons honorum privada sobre ambos cotos, con plena capacidad para:

  • Custodiar y administrar el patrimonio documental e inmaterial de Zorelle y Milmanda.
  • Otorgar dignidades, honores y distinciones en el ámbito de la tradición institucional de los cotos agregados.
  • Representar a dichas jurisdicciones históricas en actos académicos, culturales e institucionales.
  • Expedir certificaciones y reconocimientos de nobleza e hidalguía conforme al derecho nobiliario consuetudinario.
  • Ejercer la defensa y preservación del patrimonio histórico y heráldico vinculado a los cotos agregados.

El registro e indexación digital inmutable mediante DOI (Digital Object Identifier) en el repositorio internacional Zenodo, conforme al estándar de identificación persistente de objetos digitales, garantiza la trazabilidad, autenticidad y reconocimiento internacional de esta agregación institucional. Zenodo, desarrollado por el CERN, asigna DOIs únicos y persistentes que hacen que los documentos depositados sean fácilmente citables y localizables a perpetuidad.

V. Preservación del Blasón Tradicional

Por disposición expresa de la Jefatura de la Casa, esta agregación honorífica y territorial inmaterial no alterará la identidad visual histórica de la institución. Las armas tradicionales del Solar de Divisa de Casasoá (su célebre campo de sinople y azur) permanecerán estrictamente inalteradas e intactas, custodiando la pureza del blasón original de los primeros diviseros frente a esta expansión de dignidades.

Esta decisión se fundamenta en el principio heráldico de la inmutabilidad del blasón primigenio: las armas de un solar o divisa son signos de identidad que no se modifican por la agregación de nuevos títulos o jurisdicciones, sino que permanecen como testimonio de la continuidad institucional de la casa a través del tiempo. La agregación de Zorelle y Milmanda se reflejará únicamente en el ámbito de las dignidades y la titulación, sin que ello comporte variación alguna en el escudo, los esmaltes ni los muebles heráldicos de la Casa de Casasoá.

VI. Conclusión y Declaración Final

La agregación de los cotos jurisdiccionales de Santiago de Zorelle y San Salvador de Milmanda al Señorío de Divisa del Solar de Casasoá constituye un acto de justicia histórica y de preservación institucional, fundamentado en el derecho nobiliario consuetudinario, en la continuidad documental de la Casa y en el interés legítimo de custodiar el patrimonio inmaterial de dos jurisdicciones históricas que, tras la abolición del régimen señorial, quedaron huérfanas de representación corporativa.

La Jefatura del Solar de Divisa de Casasoá asume, desde el 1 de agosto de 2026, la responsabilidad de mantener viva la memoria, la documentación y la dignidad histórica de Zorelle y Milmanda, integrándolas en su propia tradición institucional sin menoscabo de la identidad heráldica original de la Casa.

VII. Fuentes y Referencias Bibliográficas

  • Alfonso X el Sabio. Las Siete Partidas. Partida 2.15.2. Edición de Gregorio López, Salamanca: Andrea de Portonariis, 1555.
  • Cortes de Cádiz. Decreto de 6 de agosto de 1811, sobre incorporación a la Nación de los señoríos jurisdiccionales. Cádiz: Imprenta Real, 1811.
  • García Oro, José. Galicia en la Baja Edad Media. Madrid: Editora Nacional, 1980.
  • Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento (CSIC). Catálogo de pergaminos del archivo del pazo de Casasoá. Santiago de Compostela: CSIC, 2021.
  • Ley de 3 de mayo de 1823, sobre señoríos. Madrid: Imprenta Nacional, 1823.
  • Ley de 26 de agosto de 1837, de disolución del régimen señorial. Madrid: Imprenta Nacional, 1837.
  • Madoz, Pascual. Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid: Imprenta del Diccionario, 1845-1850.
  • Pardo de Guevara y Valdés, Eduardo. Los señores de Galicia. A Coruña: Fundación Pedro Barrié de la Maza, 2002.
  • Zenodo. Repositorio internacional de acceso abierto. Ginebra: CERN. https://zenodo.org.
XI El Coto de Casasoá · Geografía, Patrimonio y Sede Institucional
Maceda · Ourense · Pazo

El coto de Casasoá se extendía exclusivamente por el lugar de Casasoá, en la feligresía de Santiago de Zorelle, en el actual término municipal de Maceda, provincia de Ourense. Se trataba de un señorío de pequeñas dimensiones, lejos de las grandes demarcaciones señoriales propias de la alta aristocracia, pero no por ello menos expresivo de la realidad señorial gallega. Cotos de las dimensiones de Casasoá fueron muy comunes en la Galicia del Antiguo Régimen.

📍 Localización Geográfica de Casasoá

42°17′17″N · 7°40′58″O · 697 m s.n.m.
Municipio Maceda
Provincia Ourense
Comunidad Galicia
Comarca Allariz-Maceda
Altitud 697 m
Población ~23 hab.

La aldea de Casasoá se encuentra a una altitud de 697 metros sobre el nivel del mar, en la comarca de Allariz-Maceda. Cuenta con una población aproximada de 23 habitantes y se sitúa cerca de las localidades de A Irixoa y O Teso. El castillo de Maceda, también conocido como la Fortaleza de Maceda, se encuentra a unos 3 kilómetros al sureste de Casasoá.

El pazo de Casasoá

El pazo actual de Casasoá, aunque no conserva restos medievales visibles, ocupa probablemente el solar de la antigua casa señorial. Fue completamente reedificado a finales del siglo XVIII o ya en el siglo XIX, y presenta una clara fachada barroca con un óculo u ojo de buey. La casa conserva el archivo familiar, que incluye los tres pergaminos medievales del siglo XV que documentan la historia del coto. La familia López-Armada Ferreiro, actual propietaria, ha custodiado celosamente este patrimonio documental.

La iglesia de Santiago de Zorelle

La feligresía de Santiago de Zorelle, a la que pertenecía el coto de Casasoá, cuenta con una iglesia parroquial de origen barroco (siglo XVIII) que ha sido testigo de la historia del lugar. Presenta puerta adintelada, figura de Santiago bajo hornacina y frontón, y torre de dos cuerpos con campanario. En su entorno se encuentran los vestigios de la Galicia señorial y de la vida religiosa que acompañó a los habitantes del coto durante siglos.

Sede institucional

La sede institucional del Solar de Divisa de Casasoá se encuentra en Ourense, Galicia. Desde allí, la Cancillería del Solar despacha sus decretos, mantiene su archivo y proyecta su presencia en el panorama nobiliario nacional e internacional.

El paisaje de la Galicia señorial

El coto de Casasoá forma parte del paisaje histórico de la Galicia de los cotos y pazos. A diferencia de las grandes fortalezas y castillos de la alta nobleza, los cotos gallegos se articulaban en torno a una casa solariega, tierras de cultivo, bosques y molinos. El señor ejercía jurisdicción sobre los habitantes del coto, administraba justicia, cobraba rentas y mantenía la paz social. Este sistema, que perduró durante siglos, dejó una huella profunda en el paisaje y en la cultura de Galicia.

XII Cronología Histórica del Solar de Casasoá · Ocho Siglos de Continuidad
Siglo XIII · Siglo XXI
1204 Doña Aldara Fernández lega dos casales en Casasoá al cabildo de Ourense.
1206 Doña Aldara modifica el destino de los casales, pasando los de Casasoá a Arias Fernández.
1213 Alfonso IX interviene en el pleito entre el monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil y los propietarios de Casasoá.
1233 El monasterio de Santo Estevo suscribe un acuerdo con don Pelayo Arias y su mujer sobre las heredades de Casasoá.
1454 Gonzalo de Sarria e Inés Alfonso entregan la mitad de la pousa de Casasoá como pago de una deuda. Se documenta la jurisdicción civil y criminal del coto.
1490 Juan González Cuadrado y María Pérez de Casasoá consolidan su presencia en el coto.
1498 Reparto de las rentas de Casasoá entre el canónigo Juan Arias y sus cuñados Alfonso González Portugués, Juan Cuadrado «O Mozo» y Juan Bravo.
1734 Expediente en el Archivo Diocesano de Ourense documenta a Don José Rodríguez de Losada y doña Josefa de Mira y Noboa como dueños y señores del coto, con jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio.
1752 El catastro de Ensenada documenta Casasoá como jurisdicción independiente.
1812 La Constitución de Cádiz y el Decreto de 6 de agosto de 1811 suprimen los señoríos jurisdiccionales. Casasoá deja de ser coto independiente.
2021 Publicación del estudio de Francisco Javier Pérez Rodríguez sobre el coto de Casasoá en la Edad Media en Cuadernos de Estudios Gallegos.
2026 Institución de la dignidad de Alcaide de Honor y restauración de la Dignidad de Mariscal del Solar de Divisa de Casasoá. Don Andrés Blanco Ferro asume la Jefatura como Señor Mayor y Alcaide.
XIII Glosario de Términos Históricos y Nobiliarios
Terminología · Derecho · Historia
Término Definición
BehetríaSeñorío en el que los habitantes del lugar podían elegir a su señor entre los miembros de un linaje determinado. De origen germánico, permitía cierta capacidad de negociación a los campesinos.
CotoDemarcación señorial de pequeñas dimensiones, típica de Galicia, sobre la que el señor ejercía jurisdicción civil y criminal. Incluía una casa solariega, tierras de cultivo y bosques.
DivisaTipo de señorío que tenían en Castilla los hijosdalgo sobre las tierras heredadas de sus padres, divididas entre hermanos. A diferencia del mayorazgo, repartía la propiedad y la jurisdicción entre todos los descendientes.
HidalgoPersona de nobleza no titulada. En Galicia, los hidalgos de pazo constituían la nobleza territorial característica, con una casa solariega como centro de su dominio.
Mero mixto imperioForma más plena de jurisdicción señorial, que incluía la potestad de juzgar causas civiles y criminales.
PazoCasa solariega tradicional gallega, de carácter señorial, ubicada en el campo. Residencia de la pequeña nobleza territorial entre los siglos XVI y XIX.
PousaCentro que vertebraba un dominio fundiario y señorial en la Galicia medieval, al que acudían los foreros y arrendadores a entregar las rentas. Equivalente a la granja monástica.
SeñoríoInstitución de la Edad Media y la Edad Moderna en España que implicaba la delegación de poderes públicos (jurisdiccionales, fiscales, militares) por parte de la Corona a favor de un señor.
SolarCasa solariega de un linaje noble, con frecuencia asociada a un señorío. El término también designa la institución nobiliaria que agrupa a los descendientes de un fundador común.
Hidalgo solariegoCategoría más antigua y prestigiosa de la hidalguía. Su nobleza se fundamentaba en la posesión de un solar conocido, una casa solariega de la que descendía el linaje.
Corona de señorTimbre heráldico consistente en un círculo de oro esmaltado con perlas comunes, sin florones ni diademas. Propio de los señores jurisdiccionales que ejercían mero mixto imperio.
Casa de armeríaCasa noble con escudo heráldico en su fachada, símbolo de la condición hidalga de sus moradores y prueba material del solar conocido.
Ejecutoria de hidalguíaDocumento judicial por el que se reconoce oficialmente la condición de hidalgo a una persona, tras un pleito de hidalguía.
MayorazgoInstitución jurídica por la que un patrimonio se vincula perpetuamente a un linaje, transmitiéndose íntegro al heredero designado, generalmente el primogénito varón.
ProindivisoForma de propiedad en la que un bien pertenece a varios titulares que comparten su dominio sin división material del mismo.
MariscalOficial de la Casa encargado de la tutela del honor del linaje, la salvaguarda del patrimonio territorial y el cumplimiento de los fueros. Brazo ejecutor de la autoridad del Señor.
AlcaideDignidad de gobierno y custodia. En el Solar de Casasoá, el Alcaide de Honor asume las llaves simbólicas, la custodia patrimonial y la defensa del honor del antiguo coto.